AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA

Fecha: 14-Dic-2006

I.1. Resolución de la Autoridad Judicial

Mediante memorial de 16 de noviembre de 2006 (fs. 5 a 14), Yola Rosario Antequera Peña, en representación de Magali Antequera Peña, acude ante el Juez de la causa dentro del proceso ordinario por rescisión de contrato por lesión seguido en contra de su mandante, interponiendo recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citación efectuada por edictos a su mandante.

Asimismo, señala que tras enterarse que se presentó en contra de su mandante una demanda ordinaria de rescisión de contrato por lesión, y sin contestar a la misma, planteó nulidad de la pretendida citación con la demanda por edictos de prensa, resultando que el argumentando de la demandante sobre el desconocimiento del domicilio de su mandante, fue admitido por el Juez de origen, y consiguientemente procediéndose a la publicación de edictos de prensa, situación que no se adscribe a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda; sin embargo, el Juez rechazó el incidente sin ningún criterio jurídico sin efectuar un análisis de la prueba, realizando un abuso del art. 1311.I del Código Civil (CC); que, una vez apelada la referida resolución, el Tribunal de alzada confirmó el auto apelado, rechazando el incidente de nulidad de citación con la demanda, causando de esta forma un agravio a su mandante y provocando un total estado de indefensión, impidiéndole el acceso al debido proceso y al derecho de defensa, por lo que el Juez de origen y el Tribunal de alzada, vulneraron los principios normativos de la Ley procesal, situación que motivó la interposición del presente recurso, además que el Tribunal de apelación, interpretó incorrectamente los actuados procesales demandados en cada etapa procesal de dicha acción.

Concluye,  indicando que el presente recurso intenta demostrar su afirmación, para que el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de la citación con la demanda a su poderdante y ordenando su citación mediante exhorto en el lugar de la residencia actual de su mandante, en Paris Francia y la consiguiente regularización de procedimiento, solicitando se anule el ilegítimo Auto interlocutorio y declarar probado el incidente de nulidad de citación con la demanda.