AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA

Fecha: 14-Dic-2006

cualquier género de resoluciones no judiciales

El art.120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, lo que significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, dado que, como se tiene anotado, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así  las resoluciones judiciales, como establece el art. 59 de la LTC, cuando dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.