AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 629/2006-CA

Fecha: 14-Dic-2006

Fragmento 9

Por consiguiente, queda claro que en el presente caso no se demanda la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto la acción está dirigida contra una citación efectuada por edictos, la misma que constituye un acto procesal dispuesto por una autoridad judicial a través de resolución expresa y por lo mismo no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120.1ª de la CPE y 59 de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.