rechazó
A través del Auto Motivado 01/2006, de 27 de noviembre, el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito rechazó el incidente planteado, con la siguiente fundamentación: 1) el incidente contraviene los principios jurídico-constitucionales de la intendencia de poderes e irretroactividad de la ley, al pretender, por una parte, que el Tribunal Constitucional imponga al Poder Legislativo una agenda y plazos para el tratamiento y aprobación de una nueva legislación en materia de tránsito que sustituya la vigente, en espera que la aplicación de la eventual nueva normativa le favorezca, resolviendo su caso particular en los términos de su pretensión personal; 2) en ese sentido, la pretendida anulación total e inmediata de la normativa de tránsito crearía un vacío en la legislación, atentando contra la continuidad jurídica en esa materia, vulnerando la seguridad jurídica, máxime si la transición de un régimen de hecho a otro constitucional no ocasiona por sí mismo el perecimiento o pérdida de la fuerza legal de los Decretos Leyes y disposiciones emergentes de un gobierno de facto, puesto que la validez y efectos jurídicos de los mismos subsisten de manera indefinida, en tanto no sean abrogados o modificados constitucionalmente; 3) respecto a la vulneración de los derechos y garantías de la incidentista, corresponde puntualizar que la parte recurrente admitió inicialmente la competencia del Organismo Operativo de Tránsito, haciendo uso de su derecho a la defensa e impulsando el trámite contravencional, interponiendo recurso de apelación pendiente aún de resolución, aclarando que ese procedimiento es de naturaleza administrativa policiaria, y no penal, como pretende confundir la incidentista, habiendo actuado la Policía Nacional al amparo del art. 215 de la CPE y los arts. 1, 2, 7 inc. k) y 44 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
