II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia: respecto a los actos de los Fiscales Adjuntos, en virtud al punto cuarto de las disposiciones transitorias de la LOMP, cuya inconstitucionalidad se demanda a través del presente recurso, es preciso recordar que, los “actos”, de autoridades, en este caso de los Fiscales Adjuntos, no forman parte de las disposiciones que pueden ser objeto de este recurso de inconstitucionalidad, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la LTC el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, en este caso, aplicable al fallo final que se adopte en el recurso de apelación incidental del Auto de 3 de octubre de 2006 pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Salazar Galindo por el delito de violación. Además, en el caso de impugnarse resoluciones no judiciales sólo es viable su admisión si las mismas tienen contenido normativo, y son de carácter general y obligatorio; en ese sentido el AC 181/2006-CA, de 18 de abril estableció que: “… no procede el recurso incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones que no tengan carácter normativo, en cuyo caso corresponde el rechazo”.
En consecuencia, los actos de los Fiscales Adjuntos, no constituyen normas jurídicas que puedan someterse al control de constitucionalidad mediante la presente acción, lo que significa que no existe una de las condiciones esenciales previstas por el art. 59 de la LTC, para la procedencia de este recurso, por lo que no es posible ingresar al análisis de la presunta inconstitucionalidad de tales actos.
En cuanto a la Resolución 115/2006 emitida por el Fiscal General de la República, cuya inconstitucionalidad también se impugna a través del presente recurso, las autoridades remitentes fundamentan la inconstitucionalidad de la misma en que al determinar los arts. 44 y 45 de la LOMP las funciones de los Fiscales de Materia, los Fiscales Adjuntos habrían usurpado las funciones de aquellos, y que es la Ley 2175 quién confiere atribuciones a los Fiscales de Materia, siendo en este caso, el Fiscal General de la República, el que atribuyó dichas funciones a los Fiscales Adjuntos.
Consecuentemente, confundieron la finalidad de este recurso, al indicar que los Fiscales Adjuntos usurparon las funciones de los Fiscales de Materia y que es la Ley 2175 quién confiere atribuciones a los Fiscales de Materia y no el Fiscal General de la República, coligiéndose que lo que denuncian es la vulneración del art. 31 de la CPE; control de legalidad que no es viable a través del presente recurso, por existir otro recuso específico que el orden constitucional y legal prevé al efecto; al respecto la jurisprudencia constitucional en casos similares ha señalado que: “…., los solicitantes consideran como infringido el art. 31 CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; …” SC 0017/2003, de 21 de febrero; similar criterio se emitió en la SC 0048/2003, de 20 de mayo, al indicar: “corresponde dejar establecido que a través de un recurso extraordinario de esta naturaleza, no se puede impugnar la lesión del art. 31 CPE, existiendo para ello otros medios o recursos que la propia CPE reconoce para el efecto”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos en calidad de precedente.
- consulta
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.1.Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3.
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b)
- RECHAZAR
