II.2.3.b)
II.2.3.b) En cuanto a los requisitos de admisibilidad: se advierte que la demanda incidental de inconstitucionalidad ha sido promovida sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2.2. del presente Auto Constitucional, toda vez que no se hace mención a la vinculación de la Resolución cuestionada con el derecho o derechos que se estiman lesionados, ya que no es suficiente la simple cita de preceptos constitucionales que consagran garantías o derechos, sino que debe argumentarse jurídicamente la razón por la que se considera que esa norma o Resolución no judicial impugnada, - Resolución 115/2006, emitida por el Fiscal General de la República, en este caso-, resulta atentatoria a los principios, preceptos y derechos previstos en la Constitución Política del Estado. Circunstancia que ratifica el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que como se explicó en el punto II.2.2 de la presente Resolución, la inobservancia de estos requisitos impiden “… conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
- consulta
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.1.Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3.
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b)
- RECHAZAR
