RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los 31 inc. 4), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, en consulta resuelve: RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido de oficio por Eloy Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2006, demandando la inconstitucionalidad de los actos de los Fiscales Adjuntos en virtud al punto cuarto de las disposiciones transitorias de la LOMP y la Resolución 115/2006 emitida por el Fiscal General de la República.
- consulta
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.1.Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3.
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b)
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