AUTO CONSTITUCIONAL 635/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 635/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2006, cursante de fs. 14 a 16, el recurrente indica que el 30 de abril de 1979, la Alcaldía Municipal de Cobija transfirió a título gratuito un lote de terreno de su dominio a favor de Mauricio Gil, con la finalidad de que pueda contar con un inmueble propio, siguiendo la política de poblar esa ciudad, y en marzo de 1981 se consolidó dicha transferencia al haberse dictado la respectiva Ordenanza Municipal, aclarando que fue suscrita por el Alcalde y el Oficial Mayor, puesto que aún no existían los Concejos Municipales, y finalmente se suscribió la minuta de transferencia, procediéndose a su registro en la Oficina de Derechos Reales.

Agrega que luego de veintidós años, el Alcalde Municipal de Cobija extiende una carta fechada en 10 de enero de 2003, por la que apunta que “El documento del señor Mauricio Gil Quilali que acredita su derecho propietario, es nulo de pleno derecho …, la misma que es nula de pleno derecho, encontrándose dentro de lo previsto y sancionado por los numerales 1 y 3 del art. 549 del Código Civil…Que por lo tanto he instruido que Asesoría Legal proceda a la anulación de la Ordenanza Municipal que otorga dicha adjudicación…”.