I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que con esa actitud, el Alcalde Municipal de Cobija usurpó funciones de los órganos jurisdiccionales, a través de una simple carta, declarando nulo un derecho propietario que se encuentra legalmente registrado en Derechos Reales, además que de considerar que la Ordenanza de 1981 es nula por ser inconstitucional, debería haber planteado el recurso de inconstitucionalidad.
Por otra parte, el recurrente asevera que el Juez que conoció la causa dictó la respectiva sentencia por la que declaró nulo el título de propiedad de referencia, argumentando que conforme consta en el expediente, no se cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, teniendo vicios de nulidad, además que por carta firmada por el Alcalde de Cobija, se anuló dicha transferencia por considerarse nula de pleno derecho, es decir que por sentencia dictada por un Juez Instructor se declaró la inconstitucionalidad de una Ordenanza Municipal, cuando de acuerdo a lo establecido por el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución del Tribunal Constitucional conocer los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales.
