AUTO CONSTITUCIONAL 635/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 635/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

II.4.

          Empero, es incuestionable que esos hechos deben ser reclamados por los recurrentes a través de los recursos que les franquea la Ley y que no es precisamente el recurso directo de nulidad, por cuanto dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances o casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC, en resguardo de la previsión contenida por el art. 31 de la CPE, debiendo considerar que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros), y ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de los derechos constitucionales de los recurrentes, se tiene expedita la vía del amparo constitucional.