II.2.
II.2. A través del AC 585/2006-CA, de 23 de noviembre, la Comisión de Admisión dispuso que los recurrentes subsanen las observaciones al recurso interpuesto, debiendo para ello señalar el domicilio de las autoridades recurridas y presentar copias o fotocopias legalizadas tanto del Auto de Vista impugnado como de las diligencias de notificación con la Sentencia impugnada y del correspondiente Auto de Vista.
En el caso de autos, si bien consta que los recurrentes acompañaron fotocopias legalizadas de la carta de 10 de enero de 2003, suscrita por el Alcalde Municipal de Cobija, así como de la Sentencia 26/2005, dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Cobija, del Distrito Judicial de Pando; sin embargo, subsanando las observaciones efectuadas al recurso a través del AC 585/2006-CA, de 23 de noviembre, acompañan copia del Auto de Vista 49/2006, de 21 de octubre, sin considerar que el presente recurso está dirigido, entre otros, contra una Resolución diferente como es el Auto de Vista 49/2005, de 16 de septiembre. Por otro lado, tampoco acompañan las diligencias de notificación con las actuaciones impugnadas de nulidad, tanto municipales como judiciales; cuyas fotocopias legalizadas fueron solicitadas recién cuando a través del AC 585/2006-CA, esta Comisión observó su no presentación, siendo así que las mismas deberían ser tramitadas con anterioridad a la presentación del presente recurso, de conformidad a lo establecido por el art. 80 de la LTC; por consiguiente, los recurrentes no han subsanado los defectos formales observados por la Comisión de Admisión, correspondiendo disponer que se tenga por no presentado el recurso, en aplicación del precepto contenido en el art. 32 in fine de la LTC.
