admitió
La Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61, admitió la solicitud de promover el incidente, con la siguiente fundamentación: el incidentista ha demandado la inconstitucionalidad del art. 415 del CPC, porque considera que vulnera los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE, señalando asimismo, la vinculación de la norma que acusa de inconstitucional con los derechos que estima lesionados como la defensa, a no declarar contra sí mismo, la igualdad de las partes en el proceso y el derecho a la publicidad, norma inconstitucional que ocasiona que todos los actos que sobre dicha norma sean realizados, caigan en la misma inconstitucionalidad; por consiguiente, se considera haberse cumplido con los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable el recurso interpuesto, conforme a lo previsto por el art. 60 de la LTC.
