I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante decreto de 23 de noviembre de 2006, cursante a fs. 57 vta., la parte coactivante responde en sentido de que no es correcto de que se haga uso de recursos constitucionales con la única finalidad de evitar que se realice una confesión judicial provocada o deferida, conculcando así el principio de lealtad procesal reconocido por el inc. f) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, pero lo que extraña es que ante ese incidente, la Jueza hubiera suspendido la audiencia de confesión judicial provocada de la demandada, lo que infringe la previsión legal de los arts. 62 y 63 de la LTC; finalmente, el proceso laboral tiene por objetivo determinar los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, debiendo considerar que el art. 162.II de la CPE establece que “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos”.
