AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso laboral seguido por Carlos Alberto Ruilowa Rivero y Elio César Ruilowa Rivero contra Oscar Enrique Villar Añez y Martha Fornari de Villar, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 55 a 57, los demandados interponen incidente de inconstitucionalidad contra el art. 415 del CPC, porque en criterio suyo vulnera los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE.

Indica como antecedente que dentro del referido proceso, por proveído de 16 de octubre de 2006 se señaló audiencia para recibir las confesiones de sus poderconferentes; al respecto, sostiene que el art. 16.II de la CPE determina que el derecho de la persona en juicio es inviolable, y esa inviolabilidad se halla garantizada a su vez a través de los diversos mecanismos, principios y condiciones esenciales de los procesos, cuya observancia es obligatoria, so pena de incurrir en la transgresión de la norma constitucional.

Asevera que en criterio de sus mandantes, el hecho de llamarles a confesión provocada vulnera el derecho a la defensa, ya que el art. 14 de la CPE determina que en materia penal no se puede obligar a declarar a la persona contra sí misma, y si se considera que dentro de un proceso laboral lo que se pretende es imponer una suma de dinero condenatoria al pago, la declaración prestada en este caso por el ex empleador contra sí mismo y sobre todo en contra de su voluntad, vulnera su derecho a la defensa y el derecho a su esfera de libertad, puesto que se le obliga a declarar contra sí mismo, razón por la que se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 415 del CPC en materia laboral.

Por otro lado, agrega que la igualdad procesal regulada por el art. 116.X de la CPE, se trasunta en la serie de actuaciones procesales que permitan a las partes el conocimiento cabal de las pretensiones del adverso y de los mecanismos empleados, de manera que pueda ejercer el derecho a la defensa de la manera más idónea, pero cuanto el mecanismo procesal viola el principio de igualdad, se incurre en inconstitucionalidad.

Manifiesta que la publicidad es una condición esencial en todos los procesos, es decir que las partes deben tener libre acceso a todos los actos públicos que se realicen en la sustanciación de dichos procesos, pero ese principio se ve transgredido por el mecanismo del sobre cerrado que impide que se tenga conocimiento oportuno del interrogatorio al que serán sometidos sus mandantes, constituyendo una flagrante violación a su derecho a la defensa por falta de conocimiento oportuno de lo que se pretende a ocultas.

Concluye señalando que el art. 415 del CPC, hoy impugnado, contiene disposiciones que atentan contra los principios de igualdad y publicidad, que además se hallan regulados por el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), demostrándose la total y absoluta inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado.