AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

II.2.2.

II.2.2. En el caso de autos, consta que si bien en la demanda se cita la norma legal impugnada (art. 415 del CPC) y los artículos constitucionales supuestamente infringidos (arts. 14, 16.II y 116.X), empero el incidentista no indica de manera clara y precisa la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso laboral de referencia, es decir no fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional del precepto legal impugnado con la decisión final que se deba adoptar dentro del referido proceso laboral, o de qué manera influirá en ocasión en la que la autoridad judicial que conoce la causa tenga que dictar Resolución definiendo el proceso, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, por imperio del art. 60 de la LTC.