SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 5
El demandado Juez de Instrucción de Puerto Acosta, Alberto Fernández Ballivián, informó: 1) es cierto que dictó la Resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente en la audiencia de medidas cautelares porque cumplía con los requisitos previstos en el art. 233 CPP, es decir existían los elementos de convicción constitutivos de fuga y del peligro de obstaculización, además de que en ese momento el recurrente no tenía domicilio conocido, sin embargo debió apelar de dicha Resolución dentro de los tres días que establece la ley, pero contrariamente lo hizo después de ocho días; 2) a dos de los imputados se les ha concedido la cesación de su detención, quienes al salir en libertad están amenazando a la viuda, y otras personas. Es así que el Fiscal no está presente y no ha venido hace algún tiempo, precisamente porque está amenazado, pues parece que lo que existió es justicia comunitaria al existir dos grupos en esta localidad; 3) no es evidente que la etapa preparatoria hubiera excedido los seis meses establecidos por ley, por cuanto el recurrente fue notificado con la imputación formal el 20 de mayo de 2006.