Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) mediante este recurso no se puede anular ni revocar resoluciones dictadas por los jueces ordinarios en uso de sus atribuciones jurisdiccionales; 2) el Código de Procedimiento Penal ha previsto el recurso de apelación para las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares.