SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 22 a 27, manifiesta, que su padre Hermógenes Corina Callisaya, se encuentra indebida e ilegalmente detenido y procesado por un delito que no cometió, dentro del proceso que le inició Marcelina Hacahuana por la presunta comisión de los delitos de secuestro y asesinato, previstos por los arts. 334 y 252 del Código Penal (CP), por los cuales fue imputado el 20 de febrero de 2005, llevándose a cabo la audiencia de medias cautelares decretándose de manera injusta su detención preventiva, evidenciándose que transcurrieron excesivamente los seis meses previstos para la etapa preparatoria, y demuestra de la misma manera la ineptitud del Fiscal al no cumplir estrictamente con sus funciones investigativas y por otra del Juez al no conminar al Fiscal de Distrito para que presente los actos conclusivos de la etapa preparatoria, incurriendo en ineficiencia al no declarar la extinción de la acción penal.
Refiere que el Fiscal en la fundamentación de hechos, establece que mediante denuncia y querella de Marcelina Hacahuana , cuyo esposo habría sido víctima de secuestro y asesinato, fue amedrentada por su padre y otro, señalando también que la referida señora se informó por otra persona que su esposo fue asesinado y enterrado en inmediaciones del pueblo, lo que no es evidente pues consta en el acta de inspección ocular que el cadáver no fue encontrado en el lugar donde supuestamente se denunció, circunstancia por la que menos pudo el Fiscal realizar la imputación calificando los hechos como secuestro y asesinato si no encontró el cuerpo del delito, por lo que es incomprensible que exista una imputación más aún si en ella existen errores como el de colocar el mismo nombre del abogado tanto del imputado como de la víctima. Es así que el Juez da lugar a la imputación señalando la audiencia de medidas cautelares, sin valorar los fundamentos de los hechos disponiendo la detención preventiva contra su representado y medidas sustitutivas a los otros imputados. Luego de estas consideraciones, la recurrente pasa a fundamentar su recurso glosando jurisprudencia constitucional, señalando que el hábeas corpus puede ser reparador y correctivo, su carácter de no subsidiaridad, la protección que brinda solo a personas físicas o naturales y no así a personas jurídicas, su procedencia respecto a autoridades o funcionarios públicos no abarcando a los particulares, los requisitos de forma y contenido y la inexistencia de plazo para su presentación.