SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia citada precedentemente es aplicable en el caso de autos, por cuanto el representado de la recurrente se encuentra privado de su libertad en virtud al Auto motivado de medidas cautelares, pronunciado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Acosta, Resolución que es susceptible del recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP y que es el medio de defensa idóneo e inmediato contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, lo que evidencia que no agotó la instancia judicial previamente para luego acudir a la justicia constitucional, lo que determina la inviabilidad de la tutela que solicita mediante el hábeas corpus que abre su ámbito de protección como lo establece la jurisprudencia constitucional, cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.