SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 2 de marzo de 2006 (fs. 13 a 16 vta.), manifiesta que el 20 de octubre de 2005 fue notificada con el Auto de 15 de septiembre del mismo año, que dispone el desapoderamiento del inmueble sito en avenida Morales de Ugarte 310, el que constituye su domicilio por más de once años, por lo que en el marco del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) instó oposición al desapoderamiento, por no ser parte del proceso, no pudiendo por lo tanto ser alcanzada con la Sentencia, siendo que tiene todo el derecho propietario por prescripción, conforme al art. 1507 del Código Civil (CC), aspecto que si bien no fue deducido en el cuerpo del memorial, sí lo está en la suma del escrito, por lo que emergente de la confirmación de la oposición de desapoderamiento se le debe conceder la prescripción deducida en su calidad de ocupante; empero, el Juez recurrido emitió los Autos de 20 de enero y 14 de febrero de 2006, ordenando el desapoderamiento, sin resolver con carácter previo su “recurso de oposición”, vulnerando así los derechos invocados e impidiéndole apelar.
Aclara que el presente recurso interpone también contra los Autos de Vista de 20 de enero y 14 de febrero de 2006; y para el caso que se quisiera alegar que no agotó los recursos, pide se tome en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha concedido tutela en casos de urgencia y daño irreparable.