SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso pronunció Resolución declarando improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: a) no es evidente que la oposición al desapoderamiento no haya sido resuelta, ya que consta en los antecedentes que el Juez la rechazó y que notificada  la recurrente, ésta no interpuso apelación alguna; b) la recurrente señala contradictoriamente que su oposición la planteó en calidad de ocupante, con legítimo derecho por más de diez años, sin embargo ella mismo actuó en el proceso como apoderada del ejecutado, propietario del inmueble hipotecado y al manifestar que no es parte del proceso, es razón suficiente para determinar la inexistencia de violación a sus derechos, ya que el Juez recurrido con competencia dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento ante fallos ejecutoriados; c) conforme a la parte in fine del art. 45.II de la LAPCAF, el desapoderamiento puede hacerse efectivo contra el ejecutado, ocupantes y poseedores lo que desvirtúa la petición de la recurrente.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.