SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.2.

III.2. En primer lugar cabe dejar establecido que no es evidente la afirmación de la recurrente en el sentido de que la oposición al desapoderamiento que suscitó en el proceso ejecutivo que ha motivado el recurso, no habría sido resuelta por el Juez con carácter previo a emitir los Autos de 20 de enero y 14 de febrero de 2006, como afirma, por cuanto conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, así como de la propia prueba acompañada por la indicada a su recurso, se tiene que el recurrido sí resolvió el incidente planteado, y lo hizo por Auto de 10 de noviembre de 2005, rechazando la solicitud por extemporánea, Resolución contra la cual la impetrante no interpuso recurso alguno, por lo que al no haber hecho uso de los medios ordinarios de defensa que tenía expeditos en la vía ordinaria en resguardo de sus derechos que ahora recién estima lesionados, no puede pretender salvar su negligencia con la interposición del amparo constitucional, recurso que por su carácter eminentemente subsidiario, no es sustitutivo, ni alternativo de los medios legales de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, siendo por ello de aplicación al presente caso, lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece la improcedencia del amparo constitucional contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, circunstancias que además impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.