SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2006 (fs. 23 a 26 vta.), el recurrente señala que fue posesionado en el cargo de Rector del Instituto Nuevo Amanecer “ITISNA”, cumpliendo esas funciones de la forma más correcta a partir del 1 de marzo de 2004; sin embargo, por supuestos malos tratos que hubiera conferido a un profesor, el 4 de noviembre de 2005 se instauró en contra suya un proceso administrativo ante el Tribunal Disciplinario del SEDUCA a instancias del Director Departamental de Educación de Potosí, determinándose como medida precautoria el cambio temporal de funciones, alejándole de su cargo de Rector mientras se sustancie el referido proceso, y en oportunidad de dictarse la Resolución final, se dispuso la suspensión de sus funciones por el lapso de treinta días; sin embargo, una vez conocido ese fallo, solicitó complementación y aclaración respecto de las medidas precautorias, emitiéndose un Auto complementario por el que se determinó levantar o dejar sin efecto el cambio temporal de funciones, señalando que: “El profesor Leonardo Jaita Oyola debe retornar a su fuente de trabajo, luego de cumplir la sanción impuesta mediante Resolución Final de fecha 28-12-05, …” (sic).
Indica que interpuso recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario del SEDUCA, encontrándose actualmente pendiente de resolución en el Tribunal de alzada (Dirección Departamental de Desarrollo Social), pero curiosamente, el 21 de febrero de 2006, el Director del SEDUCA de Potosí, hoy recurrido, le hizo entrega de un memorando de agradecimiento de servicios, comunicándole que debe reubicarse como profesor en el lugar donde hubiera espacio y despojándole de su cargo de Rector del ITISNA; sin embargo, afirma que esa determinación es ilegal, porque de acuerdo al Auto complementario, debe retornar a su cargo luego de cumplir su sanción disciplinaria, a lo que se añade que habiendo interpuesto recurso de apelación, el Director del SEDUCA no puede asumir decisión alguna sobre su situación laboral.
Agrega que dicho memorando se basó en el informe de Asesoría Jurídica del SEDUCA, de 23 de enero de 2006, en el que se señala que su persona no habría retornado a su fuente de trabajo el 27 de ese mes y año; por consiguiente, es evidente que ese informe fue elaborado en forma ilegal y dolosa, puesto que siendo elaborado el 23 de enero, se vaticina que su persona aún no retornó a sus funciones cuatro días después, es decir el 27 de ese mes.
Concluye indicando que, al expedir el memorando de destitución, la autoridad educativa lo hizo sin previo proceso, constituyendo así un acto arbitrario, ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales, ya que habiendo sido designado Rector del ITISNA, previo examen, pertenece a la carrera docente, por lo que conforme establecen los arts. 7 y 28 del Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23968, de 24 de febrero de 1995, sólo podía ser retirado de su cargo en los casos previstos por el art. 15 del citado Reglamento o como consecuencia de un proceso administrativo, de acuerdo a lo que dispone el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa (LRE).