SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
a)
Las autoridades recurridas por medio de su abogada, adjuntando el informe que cursa de fs. 42 a 43, señalan lo que sigue: a) como consecuencia de la acción directa, el representado del recurrente fue aprehendido en flagrancia, de conformidad al art. 227 inc. 1) del CPP, porque agredió físicamente a Salvador Villagomez Guzmán; aprehensión, que se produjo en el Hospital San Juan de Dios, donde la víctima estaba internada con diagnóstico reservado por la gravedad del caso, acreditado con los respectivos informes médicos que determinaron un impedimento de 60 días; b) recibida la declaración del recurrente, mediante requerimiento, la Fiscal ordenó el cese del arresto argumentando que no existían suficientes elementos para disponer su aprehensión de acuerdo al art. 226 del CPP, que habían transcurridos más de las ocho horas, y que el tipo penal se adecuaba al art. 271 del Código Penal (CP), por lo que se presentaría imputación formal ante la autoridad judicial competente; pese a que existía prueba de que la conducta se adecuaba a lo previsto por el art. 270 del CPP. Por ese motivo la Policía al tomar conocimiento del incongruente requerimiento, por conducto regular lo representó ante la Coordinadora de Fiscales Adscritos a la FELCC, autoridad que dispuso se pasen los antecedentes para verificarlos y revocar el requerimiento de la Fiscal asignada al caso; es así, que se conoció que en horas de la tarde presentó su imputación en total contradicción a su requerimiento de cese de arresto que 3 horas antes había emitido, incluso en la imputación solicitó fundadamente la detención preventiva del representado del recurrente. Estos extremos, determinaron incluso que la parte damnificada formule denuncia ante el Fiscal de Distrito, por el error procedimental en el que incurrió la representante del Ministerio Público, que en ningún momento comunicó al asignado al caso, sobre la presentación de la imputación formal, induciendo en error al asignado y demás funcionarios policiales, por lo que al no haberse contravenido ninguna norma o garantía constitucional, solicitaron la improcedencia del presente recurso.