SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se evidencia que el recurrente denuncia dos actos que se hallan íntimamente vinculados a la libertad: a) una aprehensión efectuada por funcionarios policiales sin motivo alguno y; b) la resistencia de los recurridos de dar cumplimiento a un requerimiento fiscal que dispuso el cese del arresto de su representado. Sin embargo, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que el 22 de noviembre de 2006, se informó del inicio de la investigación y en horas de la tarde se presentó imputación formal ante el Juez cautelar, ante quien el recurrente o su representado debieron acudir previamente antes de la interposición de la presente acción tutelar y denunciar la actuación de los recurridos que se hallan bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar en los términos previstos por el art. 279 del CPP; pretendiéndose ahora la impugnación de supuestos actos ilegales contrarios al derecho a la libre locomoción, cuando el representado del recurrente pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.