SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 2 a 6, el recurrente asevera que el 21 de noviembre de 2006, a horas 18:30 aproximadamente, en circunstancias en que su padre Rubens Wolff Rojas -ahora su representado- se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas, tuvo un altercado con otra persona que terminó con una herida en el rostro, motivo por el cual su representado condujo a esta persona para sus curaciones al Hospital San Juan de Dios; que, al promediar las 20:00 del mismo día, funcionarios policiales sin motivo alguno, procedieron a privarle de su libertad y a conducirle a dependencias de la FELCC. Prestada su declaración, la Fiscal asignada al caso ordenó la cesación del arresto de su representado, al amparo del art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y en consideración a que el mínimo legal de la pena del delito atribuido no era mayor o igual a dos años.
Señala, que sin embargo de ello, las autoridades policiales recurridas, se niegan dar cumplimiento a la orden fiscal, sin ninguna fundamentación escrita u orden de autoridad competente, y sólo con el argumento de que es el Director de la FELCC el que tiene que decidir si su representado debe salir o no en libertad, asumiendo que dicha autoridad está por encima de las órdenes o decisiones asumidas por los jueces y fiscales, en desconocimiento del art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y pese a haber transcurrido 40 horas, lo que implica la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, pues no existe norma que permita a la Policía privar a una persona más de ocho horas, por lo que al estar su representado detenido ilegalmente, interpone el presente recurso.