SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de noviembre de 2006 (fs. 2 a 3), el recurrente señaló que su representado Roberto José Gasser Bravo, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Santa Cruz por orden de apremio emanada del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, Enrique Arteaga Aguilera y pese a las explicaciones fue conducido a la cárcel de Trinidad en franca violación a la libertad de locomoción.

Arguye que su representado no sabía el porqué de su detención, empero una vez realizadas las investigaciones se constató que el mandamiento de apremio fue librado en el proceso social seguido por Juan Luis Bravo Moreno, en contra de la empresa  “VICAR” S.R.L. cuyo representante legal es Roberto José Gasser Bravo, proceso que recientemente fue devuelto de la Corte Suprema de Justicia, de la revisión del expediente se pudo evidenciar que su representado jamás fue notificado con el Auto de conminatoria de pago de 20 de septiembre de 2006,  por lo que tratándose de la primera Resolución en ejecución de sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 137 del Código de Procedimiento Civil  (CPC), debió notificarse  mediante cédula en el domicilio señalado o en forma personal, sin embargo el Oficial de Diligencias del Juzgado lo notificó en estrados, el Juez recurrido debió verificar dicha diligencia y ordenar a su subalterno para que subsane la diligencia y ponga en conocimiento  efectivo de su representado la conminatoria de pago, de ese modo se encuentra indebidamente detenido.