SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Sentencia 16, de 11 de noviembre de 2006, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Trinidad Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) que el recurrente señaló por dos veces consecutivas su domicilio en la Ciudad de Santa Cruz en el parque industrial, por lo que el Juez refirió que su domicilio procesal en tanto cumpla con lo dispuesto en el art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que dice que en los casos en los que la notificación debe realizarse en el domicilio, este debe ser señalado por las partes no a más de diez cuadras, caso contrario el Juez señalará domicilio en estrados, posteriormente el recurrente señaló domicilio en Secretaría General de su despacho, el Juez mediante Resolución de 23 de mayo de 2003, ordenó se cite en el domicilio señalado o sea en estrados; b) por consiguiente al notificar al recurrente con la Resolución de fs. 285 vta., del proceso original, en estrados, no se vulneró ningún derecho.
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso ingresando al fondo de la cuestión, no tomó en cuenta en su verdadera dimensión la obligación e importancia de citar personalmente o por cédula a la autoridad recurrida, incurriendo en una omisión que da lugar a la nulidad de obrados.