SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memoriales presentados el 9 de marzo y 11 de octubre de 2006, cursantes de fs. 58 a 62 vta. y 76, el recurrente manifiesta que ante el acto ilegal cometido por Marina Reynaga Vásquez junto a su hija Maribel Karina, de haber sido privado de ingresar al departamento en el que vivía con su familia, presentó un recurso de amparo constitucional en contra de la primera, cuya procedencia fue aprobada por SC 1505/2004-R, de 21 de septiembre, negándose la recurrida a dar cumplimiento a la misma con el argumento de no ser la propietaria del inmueble, por lo que el 9 de octubre de 2004, se remitieron antecedentes al Ministerio Público a efectos de que dicho órgano de cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional; empero, lejos de cumplir la misma, de manera ilegal, vulnerando todo procedimiento el Fiscal de Materia correcurrido, en forma contradictoria y parcializada dictó la Resolución 55/05 de 10 de octubre de 2005, en la que decretó el sobreseimiento de la imputada Marina Reynaga Vásquez, autora del delito denunciado, bajo el argumento de no ser propietaria del inmueble donde cometió el delito, pues ese derecho propietario les corresponde a sus hijos, argumento que cae por su propia base ya que en los hechos la imputada es la que dispone de la casa y cuando cometió el delito en contra suya y de su familia, estaba en compañía de una de sus hijas, situación que desvirtúa el endeble y pobre argumento del Fiscal correcurrido, máxime si en este tipo de casos no hay nada que investigar por cuanto se trata de una Sentencia plenamente ejecutoriada que debe ser cumplida sin alterar ni modificar su contenido como manda el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin embargo, el Fiscal de Materia correcurrido desconociendo los alcances de una Sentencia Constitucional que es de orden público y cumplimiento obligatorio, sobresee a la imputada, generando un funesto precedente contra la seguridad jurídica, cuando su única labor debió ser la comprobación de que la imputada se negó a cumplir la Sentencia Constitucional y obligarle a cumplir la misma con ayuda de la fuerza pública, ya que sus hijos aceptaron actúe y disponga de su propiedad.

El insólito argumento del Fiscal de Materia correcurrido contenido en la Resolución mencionada, fue refrendado y ratificado por el Fiscal de Distrito correcurrido, Jorge Gutiérrez Roque, a través de la Resolución 529/05, de 20 de octubre de 2005, lo cual en los hechos significa dejar sin efecto la SC 1505/2004-R, al dejar libre de pena y culpa a la imputada Marina Reynaga Vásquez por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, con el argumento de que ésta no sería propietaria del bien inmueble donde cometió el delito, desconociéndose la vinculatoriedad de la referida Sentencia Constitucional,  buscando justificar la impunidad de la imputada y su doloso actuar al acusarla del delito de estelionato.

Los actos ilegales y omisiones indebidas denunciados, cometidos por los Fiscales correcurridos, constituyen un funesto antecedente para la cosa juzgada por cuanto con el banal argumento esgrimido, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se desconocerían, dejando impunes los delitos cometidos, por lo que al no existir otro medio o recurso legal que ampare sus derechos vulnerados, plantea el presente recurso.