SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.
En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se evidencia que dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Marina Reynaga Vásquez, por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, el Fiscal de Materia correcurrido, en uso de sus facultades legales emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 55/05, de 10 de octubre de 2005, a favor de la imputada, con el fundamento de que no es la propietaria del inmueble de la calle Mariano Ramallo 1011 de la zona Chijini bajo, donde arrendó el departamento Roberto Barroso (actor) para él y su familia, Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito correcurrido, por su similar JG 529/05, de 20 de octubre de 2005, fundamentando que "en el presente caso, existe un impedimento para que la imputada de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1505/2004-R porque existen elementos de prueba que han demostrado que no es propietaria del bien inmueble referido, en consecuencia ella no puede disponer sobre el uso, goce y disfrute de dicho bien, en efecto, los elementos de prueba no son suficientes para fundar una acusación con contra de la imputada Marina Reynaga por el delito ya referido".