SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. El recurrente, fundamenta en su recurso que los Fiscales recurridos, no han dado cumplimiento a la SC 1505/2004-R, solicitando a través de este recurso extraordinario que el Tribunal Constitucional ordene dicho cumplimiento. Al respecto, cabe señalar que si bien en la SC 1505/2004-R, se estableció que en ese recurso Marina Reynaga Vásquez, fue quien cometió los actos ilegales que motivaron la interposición del amparo constitucional, al haber sido ella la que no le permitió el ingreso al departamento al recurrente; empero al habérsele iniciado la acción penal por desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto por el art. 179 Bis del CP, es en esa vía legal en la que se debe determinar si efectivamente la imputada cometió o no el delito incriminado, instancia en la que los Fiscales en base a las investigaciones que efectúan, en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, y con la facultad privativa que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, realizando la valoración de los elementos probatorios acumulados, deben pronunciarse en una de las formas que señala el art. 323 del CPP, como en el presente caso, dictaron sobreseimiento a favor de la procesada, actuando dentro sus competencia, sin incurrir en actos ilegales vulneratorios de derechos y garantías constitucionales invocados en el recurso.