SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. Las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas son de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que las autoridades judiciales recurridas dictaron el Auto Supremo impugnado resolviendo en la misma Resolución la cuestión relativa al planteamiento de la extinción de la acción penal y el recurso de casación planteado, cuando lo que correspondía era resolver previamente sobre si correspondía o no la extinción de la acción penal por cuanto este aspecto, conforme se tiene explicado por este Tribunal a través de sus fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi que ejerce el Estado, y en consecuencia, la terminación del proceso en cualquiera de sus instancias o en el estado en que se encuentre la causa, impiden su prosecución; en tal virtud, las autoridades jurisdiccionales deben pronunciarse sobre la petición de extinción de la acción penal antes de la prosecución de la causa, por cuanto en una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento. Consiguientemente, conforme al presente entendimiento, las autoridades demandadas lesionaron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, defensa y al debido proceso, puesto que en el Auto Supremo impugnado resolvieron conjuntamente la petición de la extinción de la pena y el recurso de casación.