SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la motivación de la determinación de rechazo de la extinción de la acción penal, aspecto al cual el fallo impugnado le dedica su primer considerando, tampoco cumple con las exigencias establecidas por la jurisprudencia citada, por cuanto el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal no se sustenta en ninguna norma jurídica de carácter procesal, limitándose a señalar que la dilación en el juicio es atribuible al imputado, afirmación que según los demandados se encontraría demostrada en las actas cursantes a fs. 149, 173, 179, 194, 195 y 197, sin precisar cuáles serían en concreto esas actuaciones procesales presuntamente dilatorias en las que incurrió el procesado, los motivos por los cuales se las califica así y la forma en que cada acto procesal en particular incidió en la demora del proceso atribuible siempre al imputado y no a las autoridades judiciales o al Ministerio Público, fundamentación que en la especie al resultar insuficiente, vulnera igualmente los derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, especialmente en su vertiente de motivación de las decisiones judiciales, en la expectativa del justiciable conocer indubitablemente los motivos razonables y legales que llevaron a asumir la determinación que ahora cuestiona, por lo que corresponde igualmente otorgar la tutela solicitada.