SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 7 de marzo de 2006, cursante de fs. 18 a 21 y por memorial ampliatorio de 11 de marzo, cursante a fs. 24 vta., la recurrente refiere que prestó sus servicios laborales de modo indefinido en la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en el Departamento de Catastro e Informaciones Geográficas, por cuanto nunca firmó el contrato a plazo fijo que le prometieron, como consta en la comunicación de 25 de julio de 2005, CITE 299/2005, donde el Oficial Mayor de Planificación y Medio Ambiente de la Alcaldía , comunicó al Jefe de Departamento de Catastro e Información Geográfica sobre la incorporación de 14 personas a su Departamento a partir del 1 de agosto de 2005, fecha desde la cual empezó a trabajar en esa repartición municipal, función que desempeñó con responsabilidad y eficiencia como refiere el Jefe del referido Departamento Marco Jaldín en los informes que emitió el 25 de agosto y 16 de noviembre de 2005, sin embargo el 30 de noviembre de 2005, Eric Melgares que trabaja en coordinación con la Jefatura de Área de Catastro e Información de la Alcaldía, procedió a despedirla injustificadamente no obstante conocer que se encuentra embarazada, puesto que comunicó sobre su estado a Marco Jaldín Jefe del Departamento, mediante carta de 16 de noviembre de 2005, anexando el respectivo certificado médico.
Ese despido arbitrario fue denunciado ante la Dirección Departamental de Trabajo, y el 5 de diciembre de 2005 interpuso recurso de revocatoria, empero con una actitud dolosa le hicieron firmar su último pago en una hoja con membrete de una supuesta Microempresa “CATASTROM”, lo que está siendo utilizado para negarle la protección que brinda la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, sin tomar en cuenta que los pagos le fueron realizados por Arturo Maldonado Ayudante del Oficial Mayor de la referida Alcaldía, siendo que nunca fue contratada por la mencionada empresa que supuestamente está representada por la Arquitecta Cristina Soliz Gutiérrez, hecho que no es evidente, prueba de ello constituyen el comunicado de 25 de julio de 2005, los informes del Jefe de Catastro e Información Geográfica y el memorando por el que se ratificó su contrato; documentos que en ningún momento hacen referencia a la supuesta empresa, y menos que ella conformó alguna sociedad accidental o de otro tipo, puesto que fue exclusivamente contratada por la Alcaldía Municipal con quien mantuvo relación de dependencia y subordinación.