SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que prestaba sus servicios laborales en la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en el Departamento de Catastro e Informaciones Geográficas, desde el 1 de agosto de 2005 de forma indefinida, puesto que nunca firmó el contrato a plazo fijo prometido; sin embargo, el 30 de noviembre de 2005, fue despedida injustificadamente, no obstante haber comunicado sobre ese estado al Jefe de la referida repartición municipal, mediante carta de 16 de noviembre de 2005, anexando el respectivo certificado médico; despido arbitrario que fue denunciado ante la Dirección Departamental de Trabajo y motivó la presentación de un recurso de revocatoria, empero el documento que dolosamente le hicieron firmar al realizar su último pago en un papel con membrete de una supuesta Microempresa “CATASTROM”, está siendo utilizado para negarle la protección que brinda la Ley 975, sin tomar en cuenta que los pagos fueron realizados por el ayudante del Oficial Mayor de la referida Alcaldía, con lo que se vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo, a una remuneración justa, a la salud, a la seguridad jurídica y social, además de su derecho a la inamovilidad funcionaria. Corresponde establecer si los actos denunciados ameritan la protección que brinda el recurso de amparo constitucional: