AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-ECA

Fecha: 21-Feb-2006

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial de 8 de diciembre de 2005 cursante de fs. 39 a 40, el recurrente señala que la norma prevista por el art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que de ser declarado procedente el recurso la autoridad recurrida será condenada a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Continúa manifestando que en el recurso de hábeas corpus presentado por su persona y que fue declarado procedente, la autoridad recurrida incurrió en omisiones indebidas y actuaciones ilegales que le causaron grave perjuicio, toda vez que: 1) libró mandamiento de aprehensión omitiendo expedir la orden de embargo, 2) no procedió al verificativo del remate de los bienes del deudor, ni tampoco a la declaración de insolvencia del mismo, 3) vulneró su derecho a la locomoción, 4) no ordenó su notificación por edicto, 5) sin considerar que es una persona de la tercera edad, la recurrida ordenó su detención en la ciudad de La Paz, siendo detenido en la ciudad de Santa Cruz, por lo que su familia tuvo que trasladarse a La Paz e incurrir en gastos como sacarlos del penal de San Pedro, pagar honorarios a su abogado y realizar gastos corrientes, circunstancias que agravaron su situación personal y de salud.

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de enmienda, complementación y aclaración, solicitando que la SC 1294/2005-R, de 14 de octubre, establezca que la autoridad recurrida está condenada a reparación de daños y perjuicios, que deben ser calificados por la Sala Penal de la ciudad de La Paz que atendió el hábeas corpus y finalmente que se establezca un término para la reparación de todos los daños provocados a su persona.