AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-ECA
Fecha: 21-Feb-2006
sea complementada en su parte final con lo siguiente
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 LTC, resuelve complementar la SC 1294/2005-R, de 14 de octubre, disponiendo que la parte resolutiva que señala: “El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión APRUEBA la Resolución 29/2005, de 19 de abril, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”, sea complementada en su parte final con lo siguiente: “disponiendo la condenación de la reparación de daños y perjuicios contra la autoridad recurrida, debiendo en consecuencia proceder la Sala Penal Segunda de la citada Corte, constituida en Tribunal de hábeas corpus, a la calificación de los daños y perjuicios conforme lo dispuesto por la norma prevista por el art. 91.VI de la LTC”.