AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2006-ECA

Fecha: 21-Feb-2006

II.2.

II.2.  Por otra parte, es preciso también señalar que la norma prevista por el art. 91.VI de la LTC, dispone que no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el art. 18.V y VI de la CPE, lo que significa que al declararse la procedencia del recurso en caso de encontrar ciertas las denuncias de la actuación ilegal e indebida de la autoridad recurrida debe ordinarizarse la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen podido ocasionar al recurrente,  reparación que además corresponde ser calificada mediante resolución del tribunal de garantías que conoció el recurso.