AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

denegó

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2005, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso de amparo “por la improcedencia” (sic), con los fundamentos siguientes: 1) El recurso de amparo no se activa para reparar supuesto actos que infringen normas procesales o sustantivas debido a la incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; 2) al denunciarse la falsedad de diligencias notificatorias, el Tribunal de amparo no puede entrar a situaciones de hecho; 3) desde la notificación con la Sentencia del proceso ejecutivo a la recurrente, transcurrieron más de tres años, por lo que en aplicación del art. 94 de la LTC, no se puede otorgar y abrir la vía del amparo constitucional, por haberse interpuesto fuera del plazo de los seis meses fijados por el Tribunal Constitucional; y 4) no se apeló de la Sentencia, ni se planteó incidente alguno en el juicio ejecutivo, ni se acudió a las vías penales respecto a las falsedades de las notificaciones.