AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que el recurrido Gualberto Jurado Peredo, cuando fungía en el cargo de Juez Décimo de Partido en lo Civil, admitió y tramitó el proceso ejecutivo en base un testimonio de venta con pacto de rescate, que no se encuentra contemplado dentro de los casos de documentos con calidad de título ejecutivo, pronunciando Sentencia, declarando probada la demanda y disponiendo la entrega del único bien inmueble de su mandante; así como permitió que el proceso se lleve a cabo con vicios de nulidad, toda vez que su representada jamás fue notificada con el Auto de intimación de entrega de inmueble, así como con la Sentencia, en cuanto a las firmas que aparecen en las diligencias de notificación, son falsas ya que no corresponden a su representada; por su parte el corecurrido Edgar Peña Venegas, Actual Juez Décimo de Partido en lo Civil, al advertir de las irregularidades cometidas en el proceso, debió tomar las medidas jurídicas necesarias y corregir esas irregularidades; empero, coadyuvando las anomalías dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de la representada de la recurrente; actos con los que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada de su representada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.