AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

II.4

II.4  En la problemática planteada, la recurrente presentó la demanda de amparo constitucional, el 16 de julio de 2005, acusando de actos vulneratorios el Auto de intimación de entrega de bien inmueble, pronunciado el 4 de mayo de 2000 (fs. 53), con el cual fue citada la representada de la recurrente el 10 de julio de 2001 (fs. 55), y la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo notificándosele con la misma el 15 de febrero de 2002 (fs. 57 a 59), transcurriendo por consiguiente desde el momento en que tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal hasta la interposición del presente recurso, más de seis meses; razón por la cual el Tribunal de Garantías, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional y lo declaró improcedente.

         Respecto a las citaciones y notificaciones acusadas de falsedad, no corresponde ser tratadas a través del recurso de amparo constitucional, toda vez que el análisis de las mismas constituiría una compulsa de hechos controvertidos que necesariamente deben ser dilucidados ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que el recurso de amparo constitucional esta reservado a la reparación de actos ilegales u omisiones indebidas cometidas por funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de las personas, conforme prevé la norma del art. 19.I de la CPE; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, en una debida interpretación y delimitación del alcance del recurso de amparo constitucional, en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, que expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (SC 671/2005-R, de 16 de junio).