AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2005, cursante de fs. 3 a 5, el recurrente alega que el 6 de junio de 2005, presentó acusación contra Miltón Yasik Slvo Céspedes, ante el Tribunal Primero de Sentencia y al no tener querellante el mismo, y en aplicación al art. 340 del Código de procedimiento penal (CPP), el imputado fue notificado con la acusación Fiscal, otorgándosele el plazo de diez días para la presentación de pruebas de descargo; empero el 10 de agosto de 2005, después de cincuenta días de no haber ofrecido prueba de descargo, solicitó que se otorgue un plazo para la presentación de pruebas, con el fundamento de que “se trataría de una solicitud extraordinaria para proponer su prueba de descargo” sic. y pese a que el plazo para la presentación de pruebas, precluyo en el tiempo, el Tribunal Primero de Sentencia aceptó las pruebas de descargo, generando de esta manera inseguridad jurídica y desigualdad de partes, máxime si de acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos son improrrogables y sólo pueden suspenderse en periodo de vacaciones judiciales o por razones de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo del proceso, situación que no se da en el presente caso.
Agrega que el argumento de “extraordinario” expresado por el imputado para que su prueba sea aceptada, esta fuera de todo marco legal, toda vez que la prueba extraordinaria tiene otras formalidades de conformidad del art. 335 del CPP; finalmente indica que dentro del juicio oral que se realiza en contra del imputado planteó incidente de exclusión probatoria por haber presentado prueba fuera del término establecido, empero no fue atendido conforme a derecho, conculcando la igualdad de partes prevista por el art. 12 del CPP y lo establecido por el art. 130 última parte con relación al art. 340 ambos del Código de procedimiento penal.