Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
II.1.
II.1. La norma prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala los requisitos que deben cumplirse en la interposición del recurso de amparo constitucional. De esta manera los requisitos previstos en los parágrafos I, II y V del citado artículo, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de 48 horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, son los de contenido, que ante su incumplimiento deben ser rechazados in limine.