Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
II.2.
II.2. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, por cuanto del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no cumplió con el requisito de contenido previstos por el art. 97. VI de la LTC, toda vez que no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto el recurrente no expresa en su demanda que es lo que solicita con el presente recurso, asimismo que en su petitorio solo hace referencia a los derechos y garantías vulnerados.