AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2005 (fs. 19 a 21), el recurrente manifiesta que como consecuencia de una acción coactiva civil seguida en su contra por el Banco Mercantil, el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenando que su persona cancele a favor del Banco coactivante la suma de $us. 15.000, y ante el incumplimiento en esa cancelación, se procedió a la ejecución forzosa de ese fallo, llegándose a rematar judicialmente un inmueble urbano de propiedad de su madre.

Indica que en el trámite de venta judicial, el referido bien se adjudicó a Carmen Grises Guzmán Añez por la suma de Bs. 68.352,80, correspondiente al 80% de la última base, pero en forma posterior se enteró que la mencionada adjudicataria intervino en aquella venta judicial como intermediaria de la abogada Yáskara Cuellar Roca, quien durante todo el proceso coactivo ya citado actuó como abogada del Banco Mercantil.

Expresa que ante esa irregularidad, y amparado en lo dispuesto por el art. 592, 4) del Código Civil (CC), interpuso acción ordinaria de nulidad de adjudicación o remate -que se encuentra en estado de dictarse sentencia-, con el argumento de que un abogado se encuentra prohibido de comprar en subasta pública, sea directa o indirectamente, bienes que sean objeto de un litigio en el cual intervenga en razón de su profesión, hasta después de un año de concluido el juicio en todas sus instancias. 

Señala que luego de concluida la etapa del remate del inmueble, el proceso coactivo civil antes mencionado, pasó a conocimiento de la Jueza de Partido en lo Penal, quien por decreto de 20 de junio de 2005 ordenó que se proceda al desapoderamiento del inmueble, pero su persona presentó el 4 de julio  de 2005 una solicitud para que se deje sin efecto la orden de desapoderamiento, por encontrarse en trámite la acción ordinaria de nulidad de adjudicación intentada por su persona, pero dicha solicitud no mereció pronunciamiento fundamentado por parte de la Jueza de la causa, y al contrario, mediante proveído de 9 de julio de 2005, señaló que “En mérito a todo lo expuesto y encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, el coactivado debe tomar las providencias para la entrega del inmueble para el día 18 del presente mes y año, a hrs. 15:30”, y el 19 de julio dictó una orden de desapoderamiento con facultades de allanamiento.