Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
improcedencia in límine,
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso de amparo, ha aplicado correctamente los arts. 19 de la CPE y 96 de la LTC, así como la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, con la aclaración de que correspondía declarar la improcedencia in límine, sin necesidad de que se celebre la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 111-112.