AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
improcedente
Por Resolución de 2 de agosto de 2005 (fs. 113 a 114), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la improcedencia del recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de los mismos, no pudiendo la jurisdicción constitucional operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos; b) la providencia que se impugna fue dictada por el Juez de la causa el 9 de julio de 2005, la misma que se encuentra ejecutoriada, habiéndose adjudicado el inmueble urbano cuyo desapoderamiento se cuestiona en el presente recurso; c) el art. 518 del CPC dispone que toda resolución dicta en ejecución de sentencia podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por lo que correspondía al actor impugnar esa resolución agotando ese recurso ordinario.