AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

a)

El recurrente alega que: a) los directivos de la Sociedad Industrial Tierra S.A., fueron procesados por la Ley 1008, motivo por el cual fue designado como interventor judicial desde el 6 de marzo de 2001 hasta la fecha, empero el 20 de agosto de 2005, de manera irregular fue notificado por los vocales recurridos ordenándosele la presentación de informes y disponiendo que su persona devuelva la Planta Industrial como si esta planta estuviera en su poder y de igual forma dispuso la retención de fondos de cuentas bancarias con las que trabajó en su gestión administrativa, cuando lo que correspondía asumir dicha determinación era al Juzgado de Sustancias Controladas quien asumió el conocimiento del control de su gestión de interventor; asimismo indica que dicha determinación ilegal de los vocales recurridos emergente a la Resolución emana de éstos que determinaron  la extinción de la acción penal y el levantamiento de toda medida cautelar sobre los imputados, disponiendo el archivo de obrados y; b) finalmente alega que las referidas notificaciones no son actuaciones de oficio de los vocales sino que son efecto de la solicitud realizada por Guillermo Roelants Du Vivier y Carmen Rosa Burgos, a la referida Sala pidiendo que disponga sobre su gestión de intervención judicial. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó del Tribunal de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.