AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en obrados se evidencia que mediante Auto de 19 de agosto de 2005, la Sala Penal Tercera de la respectiva Corte Superior, dispuso que se proceda a la devolución inmediata de la planta Apacheta, a cuyo efecto se le notificó al interventor judicial disponiendo la retención de fondos de cuentas bancarias con las que trabajó en su gestión administrativa; empero, efectuada dicha notificación y en conocimiento de ella, como el mismo recurrente lo admite, éste no efectuó ningún reclamo ante los vocales de la Sala Penal Tercera ahora recurridos impugnando la actuación que a criterio del actor es lesiva a sus derechos, por el contrario activó en forma directa al presente acción tutelar sin poner en conocimiento de las autoridades que pronunciaron los supuestos actos ilegales su disconformidad con ello, para que éstas tengan la oportunidad, si es el caso, de reparar la posible lesión o restricción de derechos del actor, por consiguiente, al haber presentado el recurso de amparo en forma directa y sin activar ningún medio de defensa ante las mismas autoridades que causaron la lesión, anuló toda posibilidad de que por vía constitucional se conozca su denuncia.