AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
rechazó in limine
1) No acreditó su personería al no haber acompañado las fotocopias de su designación y posesión efectuadas mediante resolución por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, que podían haber sido susceptibles de recursos, más aun si esta intervención se ha dado a raíz de un proceso penal.
2) En cuanto a los recurridos Guillermo Roelantgs Du Vivier y Carmen Rosa Burgos, si bien se los menciona en el memorial del recurso, pero no se clara en que calidad habrían efectuado las solicitudes ante la Sala Penal, más aún en cuanto a la co recurrida, no se advierte su intervención, por lo que no existiría la legitimación pasiva para ser recurrida.
3) En lo referente a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, al respecto el recurrente ha omitido indicar si las actuaciones de los vocales recurridos han sido motivo de impugnación y/o recurso, y que respuesta habrían dado dichas autoridades, por otra parte se omite mencionar la calidad de los co recurridos, ya que en los procesos penales aparentemente serían los denunciados, siendo por otra parte directivo o directivos de la Empresa Tierra.
4) En cuanto a la precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, la parte recurrente ha efectuado una trascripción del texto constitucional, sin haber identificado cada derecho, explicar los motivos por los que se considera lesionado y la forma que se habría vulnerado de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.